
La resolución del Superior Tribunal de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Ezequiel Nicolás Medina, condenado por el homicidio agravado por ensañamiento ocurrido en julio de 2023 en Luis Beltrán.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un nuevo planteo de la defensa de Ezequiel Nicolás Medina, condenado a prisión perpetua por el asesinato de Marisa Coliman, de 43 años, ocurrido en julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
La resolución declaró inadmisible el recurso extraordinario federal mediante el cual la defensa buscaba habilitar una nueva revisión de la condena. De esta manera, la sentencia quedó firme en el ámbito de la Justicia provincial, luego de agotarse las instancias de revisión ante los tribunales rionegrinos. La resolución no impide, por sí sola, que la defensa intente acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las vías procesales correspondientes.
Los argumentos del Superior Tribunal
El recurso fue presentado por el defensor penal Juan Pablo Chirinos, con el respaldo del defensor general Ariel Alice. Al analizarlo, los jueces advirtieron deficiencias formales y consideraron que la presentación no cumplía con determinados requisitos exigidos para acceder a la instancia extraordinaria federal.
Además, señalaron que la defensa no había desarrollado una fundamentación autónoma suficiente y que parte de sus argumentos buscaba volver a discutir la valoración de las pruebas examinadas durante el juicio. El fiscal general Fabricio Brogna también había solicitado que el recurso fuera declarado inadmisible.
La decisión contó con los votos de los jueces Sergio Ceci, Sergio Barotto y María Cecilia Criado. Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian se abstuvieron luego de alcanzarse la mayoría necesaria.
La discusión sobre el ensañamiento
Uno de los ejes del planteo defensivo fue la calificación legal del homicidio. Chirinos cuestionó que existieran pruebas suficientes para acreditar que la víctima hubiera experimentado un sufrimiento adicional durante el ataque, aspecto relevante para sostener la figura del homicidio agravado por ensañamiento.
La defensa argumentó que la primera lesión había sido determinante para provocar la muerte y puso en duda que las heridas posteriores demostraran una intención deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima.
Sin embargo, el STJ respaldó la valoración realizada durante el juicio y sostuvo que la conclusión del jurado popular no se había basado únicamente en la cantidad de heridas, sino en el análisis integral de las circunstancias del ataque.
Según los elementos médicos considerados en el proceso, Marisa Coliman habría sobrevivido entre dos y cuatro minutos después de recibir la lesión que finalmente le provocó la muerte. La continuidad de la agresión con un arma blanca durante ese intervalo fue uno de los elementos valorados para sostener la calificación de ensañamiento.
Un crimen que conmocionó al Valle Medio
Marisa Coliman fue asesinada en julio de 2023 en su vivienda de Luis Beltrán, en un hecho que generó una profunda conmoción en la comunidad. Durante el mismo episodio, uno de sus hijos también resultó lesionado.
En septiembre de 2025, un jurado popular declaró culpable a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento y por las lesiones leves ocasionadas al hijo de la víctima.
Posteriormente, el 29 de octubre de 2025, el juez técnico Alejandro Pellizzon le impuso la pena de prisión perpetua, en línea con lo solicitado por la Fiscalía y la querella.
El recorrido judicial de la condena
La defensa continuó con distintas presentaciones para intentar revertir la sentencia. El 3 de febrero de 2026, el Tribunal de Impugnación, integrado por Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, confirmó la condena.
El 12 de mayo de ese año, el mismo tribunal rechazó la habilitación de la vía extraordinaria. Más adelante, en julio, el Superior Tribunal de Justicia desestimó otra presentación mediante la Sentencia N.º 88/26.
Con esta nueva resolución, el máximo tribunal provincial cerró otra instancia de revisión y mantuvo la condena a prisión perpetua. La defensa aún podría intentar las vías procesales disponibles ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya intervención no está garantizada.