La Justicia confirmó la responsabilidad del Municipio de Chimpay por un grave accidente en una plaza

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de General Roca confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Chimpay por las lesiones sufridas por un niño de menos de dos años que resultó gravemente herido mientras jugaba en una plaza pública.

El caso se originó tras una demanda presentada por la familia del menor, que sostuvo que el municipio no había garantizado condiciones de seguridad adecuadas en los juegos infantiles. En primera instancia, la Justicia determinó que el deficiente estado de conservación de una calesita fue la causa directa del accidente y condenó a la comuna al pago de una indemnización.

Durante la apelación, el Municipio intentó revertir la sentencia argumentando que la madre debía asumir, total o parcialmente, la responsabilidad por una supuesta falta de vigilancia del niño. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo al considerar que no existían pruebas que demostraran que esa circunstancia hubiera sido la causa exclusiva del hecho.

Los jueces sostuvieron que el verdadero origen del daño fue el mal estado del juego infantil y remarcaron que era plenamente previsible que un elemento deteriorado pudiera ocasionar lesiones a cualquier niño que lo utilizara.

Respecto de la indemnización, el tribunal solo hizo lugar parcialmente al recurso municipal. Tras revisar la pericia médica, entendió que la cicatriz de un centímetro que quedó en el dedo del menor no justificaba un porcentaje adicional de incapacidad patrimonial, ya que el niño conservó la movilidad de la mano. Por ese motivo redujo únicamente ese rubro indemnizatorio, aunque mantuvo el reconocimiento del daño moral y el resto de la condena.

La Cámara también recordó que, en casos de lesiones de esta naturaleza, el sufrimiento padecido por la víctima no requiere una prueba específica, ya que surge de las propias circunstancias del hecho.

Finalmente, debido a que la indemnización corresponde a un menor de edad, el dinero no podrá ser entregado directamente a sus padres. La Justicia dispuso que deberán presentar un proyecto para la administración e inversión de esos fondos, el cual deberá contar con la intervención de la Defensoría de Menores antes de autorizar cualquier desembolso.

Con este fallo, la Justicia volvió a poner de relieve la obligación que tienen los municipios de mantener en condiciones seguras los espacios públicos destinados al uso de niños y familias, reafirmando su deber de prevenir riesgos mediante el adecuado mantenimiento de la infraestructura recreativa.